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Contralori­A General De La Republica: ¿Jurisdiccion Contenciosa Administrativañ

Contralori­A General De La Republica: ¿Jurisdiccion Contenciosa Administrativañ

Alicia De La Cruz

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La Contralori­a General de la Republica adquiere cada vez mas protagonismo invadiendo diversos ambitos reservados a otros poderes del Estado. Si en su nacimiento pudo tener conflictos con el Ejecutivo, su objeto de control; bien pronto comenzo a invadir el territorio de los tribunales de justicia resolviendo controversias con particulares. Pero, avanzado el tiempo, amplio aun mas su accionar incursionado “no sin polemica“ en ambitos de jurisdiccion constitucional e, incluso, legislativos. Y todo parte con el ejercicio de la jurisdiccion.
El presente estudio explica como es que una entidad de fiscalizacion superior como la Contralori­a pudo llegar a ubicarse en una posicion de poder que le permitio suplir la ausencia de Tribunales de lo Contencioso Administrativo General, prometidos pero nunca implementados. Para ello se analiza la historia de su creacion y la importancia que, en su evolucion, tuvieron lucidos contralores que supieron leer las circunstancias poli­ticas que los rodeaban. Esta investigacion tambien invita a recorrer el camino normativo que regula la actividad de la Contralori­a, mismo que ha evolucionado hasta posicionarla en su actual sitial constitucional, asi­ como a reflexionar en torno a la deferencia con que ha sido tratada por otros poderes del Estado, especialmente por el Ejecutivo-Presidencia y el Judicial.

Sin embargo, este contencioso no ha estado exento de polemica en su evolucion y en la actualidad, lo que se demuestra en las contiendas de competencia que la Contralori­a ha protagonizado con el Poder Judicial; las fuertes reprimendas de los tribunales hacia su hiperactividad, llegando a ordenarle inclinarse frente a las sentencias judiciales. Las cosas, hoy, han superado la ya compleja intromision en el ambito judicial, pero fue alli­ donde partio la hiperactividad contralora. De alli­ la necesidad de intentar definir si lo que ejerce es o no jurisdiccion. Como señala el profesor Luis Cordero Vega, en el prologo de la obra: La investigacion de la profesora De la Cruz es la mas acabada en nuestro medio sobre el rol de la Contralori­a en el sistema publico de resolucion de controversias y sienta las bases teoricas de la que resulta una reforma inevitable para el ente contralor o para la jurisdiccion contenciosa administrativa, llevando, a quien lo lea, a una conclusion que pareciera ser unica.

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