El Iusnaturalismo EgoiSta De Thomas Hobbes
El Iusnaturalismo EgoiSta De Thomas Hobbes
Carlos Isler Soto
El iusnaturalismo egoista de Thomas Hobbes es una interpretacion general de la teoria juridica de Hobbes, y muestra la dependencia de dicha teoria respecto de la filosofia moral y epistemologica del filosofo ingles. Hobbes es un iusnaturalista, en cuanto cree que el cumplimiento de un nivel minimo de moralidad es condicion necesaria de juridicidad de una norma juridica. Dicho nivel minimo de moralidad corresponde a la satisfaccion de los intereses mas basicos del sujeto individual y ello, junto a ciertas premisas de caracter antropologico ”como el caracter constitutivo del mundo por parte del lenguaje y el egoismo sicologico” llevaran a Hobbes a concluir que la existencia y el contenido de los ordenamientos juridicos es relativa a los sujetos individuales. De igual modo, toda obligacion juridica sera un caso de obligacion moral.
Se explica, en conexion con el tema anterior, el caracter normativo de la teoria juridica hobbesiana, en cuanto el filosofo de Malmesbury la desarrolla teniendo en vista lo que cree ser el bien para el hombre, y se muestra que Hobbes anticipa discusiones y doctrinas propias de autores contemporaneos como Hart, Raz o Finnis, y puede, de esta manera, ser un importante referente en la discusion actual en filosofia del derecho.