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Libertad Y Autoridad En El Derecho Administrativo

Libertad Y Autoridad En El Derecho Administrativo

Luis Medina Alcoz

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A principios del siglo xix, dominaba el paradigma poli­tico-juri­dico de la Escuela iusnaturalista: el Estado sirve nada mas que para proteger a individuos libres e iguales a traves del Derecho objetivo; impone li­mites a la libertad para preservar la libertad de los demas, de modo que la obligacion de uno es siempre el derecho de otro.
El Derecho administrativo empezo a desarrollarse durante la segunda mitad del siglo xix, justo cuando las ideas de sociedad y autoridad estaban desplazando las de individuo y libertad como fundamento del Estado, del Derecho objetivo y del derecho subjetivo. Dio lugar a un nuevo concepto, el «interes legi­timo», entendido como trasunto del interes general que rivaliza con el multisecular derecho subjetivo: frente al incumplimiento lesivo de la obligacion impuesta a la potestad, el ciudadano no disponi­a de un derecho correlativo ni, por tanto, de proteccion judicial plena; teni­a un simple «interes» que no mereci­a proteccion judicial (Alemania) o que, todo lo mas, activaba una justicia administrativa y asimetrica destinada a proteger el Derecho objetivo (Francia) o una nueva posicion subjetiva de segunda categori­a (Italia).
Tras la Segunda Guerra Mundial, Europa esta asistiendo a la revalorizacion del derecho subjetivo con la consiguiente proteccion judicial plena frente al incumplimiento lesivo de cualquier norma juri­dico-administrativa. La ficcion esta siendo decisiva en esta evolucion: los juristas se apoyan en ella para hacer realidad la cultura de los derechos dentro del marco conceptual autoritario heredado del pasado. Ello ha dado lugar a que sistemas juri­dicos que proporcionan ya grados equiparables de proteccion judicial dispongan todavi­a hoy de teori­as aparentemente muy diversas sobre las situaciones activas del administrado.
La investigacion trata de demostrar esta hipotesis, adoptandola como punto de partida de un intento de renovacion de la teori­a de los derechos del Derecho administrativo español.

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